La Administración de Villapinzón en cabeza del alcalde, Nelson Javier Torres Romero, dio vía libre para que la industria del cuero y la marroquinería que sustenta una parte de la economía de ese municipio de la provincia de Almeidas al norte de Cundinamarca, pueda trabajar durante la cuarentena, siguiendo los estándares de sanitarios y las correspondientes medidas de protección a la población vinculada a esta actividad.
La información relacionada en el comunicado No 07 de la fecha se ajusta a la normatividad contemplada en las excepciones del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
La comunicación precisa la actividad de las Curtiembres en el Municipio de Villapinzón.
“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público”, el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
No obstante, en el artículo 3 se estipulan una serie de excepciones en las que los Alcaldes y Gobernadores deben permitir el derecho a la circulación, dentro de las que se encuentra:
Numeral 10. Del artículo 3° del Decreto en referencia. “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
Por lo tanto, el Municipio de Villapinzón mediante el Comunicado No.6 del 24 de marzo se acogió a esta medida desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
Así mismo, de acuerdo al artículo 3° numeral 10 del Decreto en mención, y de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la circular 1000-096-20 del 24 de marzo de 2020; de acuerdo al lineamiento del Departamento Nacional de Planeación, las cuatro grandes actividades de la cadena de cuero, calzado e industria de marroquinería son:
La producción de cuero crudo, el procesamiento de la piel en la actividad de curtiembre, la producción de productos de marroquinería y talabartería, y la industria de calzado; Por tales razones la actividad de la curtiembre hace parte de las actividades permitidas en la cadena del cuero, calzado e industria marroquinera, no obstante es importante mantener y reforzar los controles sanitarios, así como todas las medidas de protección coordinadas con el sector privado que desarrolla estas actividades.
De acuerdo a lo anterior, se permite la actividad de las curtiembres, siempre y cuando cumpla estrictamente con los demás parámetros establecidos en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, y siguiendo los lineamientos contemplados en la Sentencia 2001- 90479 del 28 de marzo de 2014, la actividad solo la podrán realizar aquellas curtiembres que cumplan con las normas ambientales, y que cuenten con el permiso de vertimientos vigente emitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, so pena de la aplicación de las sanciones de tipo penal a las que haya lugar.
Además, el Despacho Alcalde regulará sus actividades de forma tal que se asegure la correcta disposición de los residuos y se evite cualquier factor de riesgo asociado.
Para verificar que las pieles provengan de una Planta de Beneficio Animal habilitada, autorizada y controlada por las autoridades sanitarias respectivas, se debe portar una certificación de procedencia indicando el lugar y el número de pieles, de lo contrario serán incautadas y se aplicarán las sanciones a que haya lugar.
Atentamente, NELSON JAVIER TORRES ROMERO Alcalde Municipal